Seguridad social

Seguridad social: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 16.744, Prestaciones Preventivas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. a) Los servicios públicos no están obligados a constituir un Departamentos de Prevención de Riesgos, pues no son de las entidaes obligadas, (entidades empleadoras mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores). Sin embargo, voluntariamente pueden crear uno para gestionar riesgos laborales o nombrar a un encargado de riesgos laborales. b) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si los servicios públicos contratan o subcontratan con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, tienen la obligación de asegurar que se cumplan las normas de higiene y seguridad por aquellos con quienes se contrata, si sumandos los trabajadores suman más de 50, y en aquellos casos que la normativa lo requiera.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoLey N° 16.744Prestaciones PreventivasDepartamento de prevención de riesgos

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.