Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. a) Los servicios públicos no están obligados a constituir un Departamentos de Prevención de Riesgos, pues no son de las entidaes obligadas, (entidades empleadoras mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores). Sin embargo, voluntariamente pueden crear uno para gestionar riesgos laborales o nombrar a un encargado de riesgos laborales. b) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si los servicios públicos contratan o subcontratan con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, tienen la obligación de asegurar que se cumplan las normas de higiene y seguridad por aquellos con quienes se contrata, si sumandos los trabajadores suman más de 50, y en aquellos casos que la normativa lo requiera.