Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Dado que las municipalidades son servicios públicos y no revisten el carácter de entidades empleadoras mineras, industriales o comerciales, no se encuentran obligadas a constituir el Departamento de Prevención de Riesgos. Ello no obsta que un servicio pueda contar con un Departamento de Prevención de Riesgos para gestionar la prevención de los riesgos laborales, considerando la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla.