Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Departamento de prevención de riesgos

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Dado que las municipalidades son servicios públicos y no revisten el carácter de entidades empleadoras mineras, industriales o comerciales, no se encuentran obligadas a constituir el Departamento de Prevención de Riesgos. Ello no obsta que un servicio pueda contar con un Departamento de Prevención de Riesgos para gestionar la prevención de los riesgos laborales, considerando la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla.

Ley N° 16.744Departamento de prevención de riesgos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.