Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que interpreta el artículo 1° del D.S. N° 54 de 1969, resolviendo que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deben constituirse en cada centro de trabajo (sucursal, agencia o faena) donde laboren más de 25 personas, incluso si pertenecen a una misma entidad empleadora, debido a los riesgos propios de cada establecimiento.