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La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, resolvió consultas sobre la…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2026

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen, resolvió consultas sobre la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad en dependencias de un servicio público. Determinó que la obligación de constituir un comité paritario surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco trabajadores y que carezca de conexión física directa, sin importar su cercanía geográfica. Así, en el edificio principal con cincuenta funcionarios debe constituirse un comité propio y autónomo, mientras que en las instalaciones anexas con entre diez y veinticinco funcionarios corresponde elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al D.S. N° 44. Además, precisó que el comité central carece de competencia para convocar procesos electorales en dependencias separadas; la convocatoria corresponde al presidente de la asociación de funcionarios o al funcionario más antiguo, y solo en subsidio a la entidad empleadora. El experto en prevención de riesgos no puede convocar ni dirigir elecciones, limitándose a asistencia técnica.

Normas citadas

  • Decreto 44 de 2024 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está obligado un servicio público a constituir un comité paritario de higiene y seguridad en cada dependencia?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la obligación surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena con veinticinco o más trabajadores que no tenga conexión física directa con otros, sin importar su cercanía geográfica. Así, el edificio principal con cincuenta funcionarios debe contar con un comité propio y autónomo.

¿Puede el comité paritario central convocar elecciones de comités o delegados en dependencias separadas de un servicio público?

En este caso, la Superintendencia precisó que el comité central carece de competencia para convocar procesos electorales en dependencias separadas. La convocatoria corresponde al presidente de la asociación de funcionarios o, a falta de este, al funcionario más antiguo, y solo subsidiariamente a la entidad empleadora.

¿Qué función cumple el experto en prevención de riesgos en la elección de comités paritarios o delegados de seguridad?

En este dictamen, la Superintendencia determinó que el experto en prevención de riesgos no puede convocar ni dirigir las elecciones, limitándose a prestar asistencia técnica. Para instalaciones anexas con entre diez y veinticinco funcionarios, corresponde elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al D.S. N° 44.

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