La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la constitución y funcionami…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre la constitución y funcionamiento de los C.P.H.S. en una Municipalidad, conforme a la Ley 16.744, la Ley 19.345 y el D.S. N° 54. El dictamen establece que corresponde a este organismo fiscalizar estos comités en servicios públicos y que su número depende de la ubicación y cantidad de funcionarios por dependencia. En lo resolutivo, se constató que el Comité Central tenía tres titulares y tres suplentes de los trabajadores, mientras que los comités de Salud y Educación solo tenían titulares. Se autorizó que estos últimos sigan funcionando sin suplentes, siempre que la Municipalidad determine previamente su continuidad, pero si un titular cesa en el cargo debe convocarse a elección para llenar ese cupo y elegir los suplentes faltantes. Además, se indicó que en futuras elecciones todos los trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 10 del D.S. N° 54 deben incluirse en la papeleta, sin necesidad de inscripción de candidaturas, y se instruyó a la Municipalidad a ajustar su organización en consecuencia.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 19.345
Ley 19.345, artículo 1
Ley 19.345, artículo 6
Instrumento de prevencion comité paritario de higiene y seguridad más de 25 trabajadores faenas, sucursales o agencias distintas
Preguntas frecuentes
¿Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de un servicio público puede seguir funcionando sin suplentes?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social autorizó que los comités de Salud y Educación de una Municipalidad, que solo tenían titulares, sigan funcionando sin suplentes, siempre que la Municipalidad determine previamente su continuidad. Si un titular cesa en el cargo, debe convocarse a elección para llenar ese cupo y elegir los suplentes faltantes.
¿Qué trabajadores deben incluirse en la papeleta de elección de los C.P.H.S. en el sector público?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social indicó que en futuras elecciones deben incluirse en la papeleta todos los trabajadores que cumplan los requisitos del artículo 10 del D.S. N° 54, sin necesidad de inscripción de candidaturas. Además, instruyó a la Municipalidad a ajustar su organización en consecuencia.
¿Quién fiscaliza el funcionamiento de los C.P.H.S. en los servicios públicos?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció señalando que le corresponde fiscalizar estos comités en servicios públicos. El número de comités depende de la ubicación y cantidad de funcionarios por dependencia.
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