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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre un reclamo presentado por la…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2020

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre un reclamo presentado por la falta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de una Municipalidad, en el marco del Seguro Laboral de la Ley 16.744. Tras una fiscalización, el organismo constató que la Dirección de Personal municipal remitió el acta de constitución del comité, el acta de su reunión y la nómina de asistencia, con representantes de trabajadores, del empleador y del organismo administrador. Aunque se habría excedido el plazo de inicio de funcionamiento establecido en el artículo 13 del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo estimó correctamente constituido el comité. Asimismo, informó sobre la publicación de la Circular N° 3.456, que regula los Comités Paritarios del Sector Público y entrará en vigencia el 1 de marzo de 2020.

Normas citadas

  • DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 13
  • Ley 16.395
  • Ley 16.744
  • Ley 19.345
Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y SeguridadElecciónInstrumentos de prevención de riesgos

Preguntas frecuentes

¿Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se considera válidamente constituido si inicia su funcionamiento fuera del plazo del artículo 13 del D.S. N° 54?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social estimó correctamente constituido el comité paritario de una municipalidad, aunque reconoció que se excedió el plazo de inicio de funcionamiento del artículo 13 del D.S. N° 54, de 1969. Para ello consideró el acta de constitución, el acta de reunión y la nómina de asistencia, con representantes de trabajadores, empleador y organismo administrador.

¿Qué documentos acreditan la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el sector público?

En este caso, la Superintendencia verificó en una fiscalización el acta de constitución del comité, el acta de su reunión y la nómina de asistencia, con representantes de trabajadores, del empleador y del organismo administrador. Con esos antecedentes tuvo por constituido el comité.

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