La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre antecedentes de seguridad y…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre antecedentes de seguridad y salud en el trabajo en la Municipalidad de Talagante, a raíz de un accidente sufrido por un trabajador. La Contraloría General de la República le remitió los antecedentes de una fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo, que concluyó sin cursar infracciones por carecer de facultades para sancionar a una municipalidad. Citando el Dictamen N° 23.321 de la Contraloría y los artículos 65 y 68 de la Ley 16.744, el organismo concluyó que corresponde a las Seremi de Salud ejercer la fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, incluidas las dependencias públicas, sin que sea aplicable el artículo 191 del Código del Trabajo a funcionarios regidos por estatutos especiales. En consecuencia, remitió los antecedentes a la Seremi de Salud para los fines que estime pertinentes, indicando que las condiciones inseguras detectadas podrían justificar un proceso de fiscalización y eventual sanción, aun cuando la situación particular del trabajador ya fue resuelta judicialmente.
Normas citadas
Código del trabajo, artículo 191
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 65
Ley 16.744, artículo 68
Organismos administradoresPúblicosServicios de Salud- SEREMIS
Preguntas frecuentes
¿Qué organismo fiscaliza la prevención de riesgos y seguridad en el trabajo en una municipalidad en Chile?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que corresponde a las Seremi de Salud fiscalizar la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios de trabajo, incluidas las dependencias públicas. La Inspección del Trabajo no sancionó porque carecía de facultades para hacerlo respecto de una municipalidad.
¿Se aplica el artículo 191 del Código del Trabajo a los funcionarios municipales regidos por estatutos especiales?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el artículo 191 del Código del Trabajo no es aplicable a funcionarios regidos por estatutos especiales. Sus conclusiones se basaron en el Dictamen N° 23.321 de la Contraloría y en los artículos 65 y 68 de la Ley 16.744.
¿Puede fiscalizarse y sancionarse una condición insegura en el trabajo si el caso del trabajador ya fue resuelto judicialmente?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social indicó que las condiciones inseguras detectadas podrían justificar fiscalización y eventual sanción, aunque la situación particular del trabajador ya estuviera resuelta judicialmente. Por ello remitió los antecedentes a la Seremi de Salud para los fines que estime pertinentes.
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