La Superintendencia de Seguridad Social responde una consulta de una empresa que cuesti…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2019
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social responde una consulta de una empresa que cuestionó una multa cursada por la Inspección del Trabajo de Concepción por infracciones de higiene y seguridad, y que había solicitado su reconsideración ante dicho organismo. El dictamen recuerda que la Circular N°3.249, de 2016, regula cómo los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deben proceder cuando la Dirección del Trabajo les informa infracciones constatadas en sus empresas adheridas. Luego explica que, según el artículo 506 ter del Código del Trabajo, las empresas de hasta 49 trabajadores pueden solicitar, una vez al año, que la multa sea sustituida por un Programa de Asistencia al Cumplimiento, previa autorización de la Inspección del Trabajo y con asistencia técnica del organismo administrador. Finalmente, la Superintendencia precisa que, si bien fiscaliza a dichos organismos, carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones de la Inspección o de la Dirección del Trabajo.
Normas citadas
Código del trabajo, artículo 506 ter
Ley 16.744
Infracciones o Deficiencias en materias de higiene y seguridadLey N° 16.744ProcedimientoPrograma de asistencia al cumplimiento
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa pequeña pedir que una multa por infracciones de higiene y seguridad se reemplace por un programa de asistencia al cumplimiento?
Según este dictamen, el artículo 506 ter del Código del Trabajo permite a las empresas de hasta 49 trabajadores solicitar, una vez al año, que la multa se sustituya por un Programa de Asistencia al Cumplimiento, con autorización de la Inspección del Trabajo y asistencia técnica del organismo administrador.
¿La Superintendencia de Seguridad Social puede revisar una multa cursada por la Inspección del Trabajo?
En este caso, la Superintendencia señaló que, aunque fiscaliza a los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744, carece de competencia para pronunciarse sobre las actuaciones de la Inspección del Trabajo o de la Dirección del Trabajo.
¿Qué regula la Circular 3.249 sobre las infracciones constatadas en empresas adheridas al seguro de accidentes del trabajo?
Este dictamen recuerda que la Circular N°3.249, de 2016, regula cómo los organismos administradores de la Ley 16.744 deben proceder cuando la Dirección del Trabajo les informa infracciones constatadas en sus empresas adheridas.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016
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