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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta formulada por l…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una consulta formulada por la presidenta de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, relativa a la clasificación de ciertos accidentes ocurridos en actividades laborales, para efectos de cumplir su obligación de investigarlos y determinar si hubo negligencia inexcusable del trabajador. El organismo resolvió que corresponde al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 investigar y calificar los accidentes y estudiar si una dolencia constituye enfermedad profesional, pudiendo reclamarse ante la Superintendencia contra su dictamen. Precisó que la decisión sobre negligencia inexcusable compete exclusivamente al Comité Paritario, conforme a los artículos 70 de la Ley N°16.744 y 24 del D.S. N°54, y que el organismo no puede opinar sobre una contingencia antes del pronunciamiento del administrador. Concluyó que, incluso si existió negligencia inexcusable, ello no impide calificar el accidente como laboral.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 70
Negligencia inexcusable trabajador funciones comité paritario competencia

Preguntas frecuentes

¿Quién debe investigar y calificar un accidente laboral en Chile según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que corresponde al organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 investigar y calificar los accidentes y estudiar si una dolencia constituye enfermedad profesional. Contra su dictamen puede reclamarse ante la Superintendencia.

¿Quién decide si hubo negligencia inexcusable del trabajador en un accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que esa decisión compete exclusivamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme al artículo 70 de la Ley 16.744 y al artículo 24 del D.S. N°54. Además, el organismo no puede opinar sobre una contingencia antes del pronunciamiento del administrador.

¿La negligencia inexcusable del trabajador impide calificar un accidente como laboral?

No, según lo concluido en este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social. Incluso si existió negligencia inexcusable, ello no impide calificar el accidente como laboral.

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