Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve sobre la cobertura méd…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017
Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve sobre la cobertura médica de una trabajadora obrera afiliada al Instituto de Seguridad Laboral, víctima de un accidente laboral. El Instituto recurrió ante la Superintendencia porque el Servicio de Salud no respondió a su solicitud para asumir las prestaciones. La Superintendencia resuelve que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde al Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores obreros, por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, debiendo arbitrar las medidas necesarias para atender a la afectada hasta su completa curación. Si el Servicio de Salud no puede otorgarlas, deberá certificar esa imposibilidad al Instituto de Seguridad Laboral para que este gestione la cobertura a través de sus prestadores en convenio.
Normas citadas
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 9
Organismos administradores publicos servicios de saludSeremis distinción entre obreros y empleados seremis
Preguntas frecuentes
¿Quién debe otorgar las prestaciones médicas a un trabajador obrero que sufre un accidente laboral y está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que, conforme al artículo 9° de la Ley 16.744, corresponde al Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores obreros, por primar en ellos el esfuerzo físico sobre el intelectual.
¿Qué ocurre si el Servicio de Salud no puede otorgar las prestaciones médicas a un trabajador obrero víctima de accidente laboral?
En este caso, la Superintendencia sostuvo que el Servicio de Salud debe certificar al Instituto de Seguridad Laboral su imposibilidad de otorgarlas, para que este gestione la cobertura a través de sus prestadores en convenio.
¿Hasta cuándo debe el Servicio de Salud atender a un trabajador obrero accidentado en el trabajo según la Ley 16.744?
En este caso, la Superintendencia determinó que el Servicio de Salud debe arbitrar las medidas necesarias para atender a la trabajadora afectada hasta su completa curación.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
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