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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una controversia sobre…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una controversia sobre la atención médica de un trabajador obrero accidentado, afiliado al Instituto de Seguridad Laboral. El trabajador ingresó por urgencia a un prestador en convenio, pero por su calidad de obrero debía ser atendido en un Servicio de Salud. La Superintendencia instruye al Servicio de Salud disponer el traslado del trabajador a un establecimiento de su dependencia para continuar su atención integral hasta la curación, asumiendo el costo de las prestaciones extrasistema por la urgencia. Si el Servicio no puede otorgar las prestaciones oportunamente, debe certificarlo al Instituto de Seguridad Laboral para que continúe la atención a través de sus prestadores en convenio, conforme al artículo 9° de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo de Traspasos.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 9
Prestaciones médicas obrero

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe atenderse un trabajador obrero accidentado del trabajo si ingresó por urgencia a un prestador en convenio con su Instituto de Seguridad Laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social instruyó al Servicio de Salud a trasladar al trabajador a un establecimiento de su dependencia para continuar su atención hasta la curación, asumiendo el costo de la atención de urgencia extrasistema. Si el Servicio no puede otorgar las prestaciones oportunamente, debe certificarlo al Instituto para que la atención continúe con sus prestadores en convenio.

¿Qué debe hacer el Servicio de Salud si no puede otorgar oportunamente las prestaciones a un trabajador obrero accidentado?

Según este dictamen, debe certificarlo al Instituto de Seguridad Laboral, conforme al artículo 9° de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo de Traspasos. Con esa certificación, el Instituto continúa la atención a través de sus prestadores en convenio.

¿Quién paga la atención de urgencia extrasistema de un trabajador obrero accidentado atendido fuera de la red que le corresponde?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el Servicio de Salud debe asumir el costo de las prestaciones extrasistema otorgadas por la urgencia. La controversia se refería a la atención médica de un trabajador obrero afiliado al Instituto de Seguridad Laboral.

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