Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre el…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve una consulta sobre el Servicio de Salud competente para otorgar prestaciones médicas del seguro laboral (Ley 16.744) a trabajadores con calidad de obreros. Se concluye que corresponde al Servicio de Salud del territorio donde la entidad empleadora tiene su domicilio, salvo excepciones de urgencia por riesgo vital o gravedad de lesiones, conforme al artículo 71 del DS 101 de 1968.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 9
Accidentes automarginación urgencia vital
Preguntas frecuentes
¿Qué Servicio de Salud debe otorgar las prestaciones médicas del seguro laboral de la Ley 16.744 a un trabajador obrero?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que corresponde al Servicio de Salud del territorio donde la entidad empleadora tiene su domicilio. Esto aplica salvo excepciones de urgencia por riesgo vital o gravedad de las lesiones, conforme al artículo 71 del DS 101 de 1968.
¿Existe alguna excepción a la regla de atención en el Servicio de Salud del domicilio del empleador para accidentes del trabajo?
Sí. Según este dictamen, la regla general de atención en el Servicio de Salud del domicilio del empleador admite excepciones cuando existe urgencia por riesgo vital o gravedad de las lesiones, conforme al artículo 71 del DS 101 de 1968.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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