Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la decisión del Instit…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015
Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma la decisión del Instituto de Seguridad Laboral de no reembolsar los gastos médicos generados por la atención del afectado en un establecimiento ajeno al organismo administrador. Se aplica la Ley 16.744 y el artículo 71, letra e), del Decreto Supremo N° 101, que solo permite la atención externa en casos de urgencia o cercanía, supuestos que no se configuraron según el análisis médico. Por ello, se resuelve que el trabajador debe cubrir dichos gastos a través de su sistema de salud común, evitando su desprotección.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71
Ley 16.744
Accidentes automarginación urgencia vital
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 71, letra e), del DS 101 sobre la atención médica fuera del organismo administrador?
En este caso, el dictamen aplica el artículo 71, letra e), del Decreto Supremo N° 101, que solo admite la atención en un establecimiento externo cuando hay urgencia o cercanía. Como esos supuestos no se acreditaron, se confirmó que el trabajador debe asumir los gastos.
¿Qué ocurre con los gastos médicos del trabajador cuando el organismo administrador no los reembolsa por atención externa?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el trabajador debe cubrir esos gastos mediante su sistema de salud común, para evitar que quede desprotegido. Así se confirmó la negativa de reembolso del Instituto de Seguridad Laboral.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
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