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La Superintendencia de Seguridad Social analizó la solicitud de reembolso de gastos méd…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó la solicitud de reembolso de gastos médicos de una trabajadora que sufrió un accidente de trayecto, cubierto por la Ley 16.744. La afectada fue atendida de urgencia en el Hospital Salvador y luego en el Hospital Clínico, establecimiento distinto al de su organismo administrador. El dictamen concluye que procede el reembolso de los gastos de hospitalización, procedimientos y medicamentos realizados en el Hospital Clínico durante la urgencia, pero no de las compras directas efectuadas después del alta, pues existía tiempo y posibilidad de solicitar la autorización correspondiente. Fundamenta la decisión en que la atención fuera de la red del organismo administrador solo es admisible por excepciones como la urgencia o el riesgo vital, circunstancias que el organismo reconoció. En consecuencia, aprueba lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 19.345
AccidenteAutomarginación

Preguntas frecuentes

¿Procede el reembolso de gastos médicos en una clínica distinta a la del organismo administrador tras un accidente de trayecto en Chile?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que sí procede el reembolso de los gastos de hospitalización, procedimientos y medicamentos de la urgencia atendida en un establecimiento distinto al del organismo administrador, porque la atención fuera de la red solo es admisible en casos de urgencia o riesgo vital.

¿Se deben reembolsar las compras de medicamentos o insumos hechas por el trabajador después del alta en un accidente laboral?

En este caso, el dictamen concluyó que no procede el reembolso de las compras directas efectuadas después del alta, ya que existía tiempo y posibilidad de solicitar la autorización correspondiente al organismo administrador.

¿Cuándo es admisible la atención médica fuera de la red del organismo administrador según la Ley 16.744?

La Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la atención fuera de la red del organismo administrador solo es admisible por excepciones como la urgencia o el riesgo vital, circunstancias que en este caso fueron reconocidas por el organismo.

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