Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo de un trabajador contra la…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo de un trabajador contra la Mutualidad, que había calificado como de origen común una contusión de pie que el afectado atribuyó a un accidente laboral ocurrido al ser pasado por encima por una máquina de tipo liftman sobre el antepie izquierdo. La Mutualidad sostuvo que el mecanismo descrito era incompatible con los hallazgos clínicos e imagenológicos de ingreso. Al analizar la norma del inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, el organismo recordó que debe existir una relación de causalidad, directa o indirecta, entre la lesión y el trabajo, la que debe constar de forma indubitable. Con base en el estudio de sus profesionales médicos, concluyó que esos hallazgos no concordaban con la data del accidente, por lo que declaró que la dolencia es de origen común y no corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteCon ocasión del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una lesión sufrida por un trabajador se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que debe existir una relación de causalidad, directa o indirecta, entre la lesión y el trabajo, la que debe constar de forma indubitable. Concluyó que no se acreditó esa relación y que la dolencia es de origen común.

¿Qué pasa si el mecanismo de un accidente que alega el trabajador no coincide con los hallazgos clínicos de ingreso?

En este caso, la Mutualidad sostuvo que el mecanismo descrito era incompatible con los hallazgos clínicos e imagenológicos de ingreso. La Superintendencia, con base en el estudio de sus profesionales médicos, concordó en que esos hallazgos no correspondían a la data del accidente.

¿Puede la Mutualidad calificar como común una contusión que el trabajador atribuye a un accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió el reclamo contra la Mutualidad, que había calificado la contusión como de origen común. El organismo confirmó esa calificación y declaró que no corresponde la cobertura de la Ley 16.744.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de un trabajador que solicit…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

  • La Superintendencia de Seguridad Social rechazó el reclamo de un trabajador contra una…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

  • La Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reclamación de un trabajador que sol…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

  • La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó sobre un reclamo presentado por un tr…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

  • La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de un trabajador, determinand…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.