Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve un reclamo contra una mutualidad por el reembolso integral de gastos médicos derivados de un accidente laboral. El organismo confirma lo resuelto por la mutualidad, que solo accedió al reembolso de los gastos de una clínica, pero no de los producidos en otra, al no acreditarse los supuestos del artículo 71, letra e), del D.S. N° 101, que exigen urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, o cercanía del lugar del accidente. Los profesionales médicos concluyeron que el manejo de la lesión osteoarticular siguió los protocolos, sin riesgo vital ni funcional. Además, se precisa que, al no operar el seguro de la Ley N° 16.744 por auto marginación, procede la cobertura del plan de salud del cotizante.