Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una solicitud de reembolso d…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre una solicitud de reembolso de gastos médicos por un accidente de trayecto con herida de cuero cabelludo, cubierto por la Ley 16.744. La mutual había rechazado el reembolso de las prestaciones otorgadas en la Clínica Vespucio, al considerar que el trabajador se había automarginado al atenderse inicialmente en un centro distinto al que correspondía, sin cumplirse las excepciones del artículo 71 letra e) del D.S. N° 101. La Superintendencia, tras consultar a profesionales médicos, estimó que el afectado no era el más indicado para calificar la urgencia de la lesión y que concurrió al centro más cercano. Por ello, resolvió que procede acceder al reembolso de los gastos médicos solicitados.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71
  • Ley 16.744
Accidentes automarginación urgencia vital

Preguntas frecuentes

¿Procede el reembolso de gastos médicos por un accidente de trayecto si el trabajador se atendió en un centro distinto al que le correspondía?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que procede el reembolso. Estimó que el trabajador no era el más indicado para calificar la urgencia de su lesión y que concurrió al centro más cercano, por lo que no hubo automarginación en los términos del artículo 71 letra e) del D.S. N° 101.

¿Cuándo se considera que un trabajador se automargina en la atención médica por la Ley 16.744?

En este caso, la mutual había considerado que hubo automarginación por atenderse en un centro distinto al que correspondía sin cumplirse las excepciones del artículo 71 letra e) del D.S. N° 101. La Superintendencia, tras consultar a profesionales médicos, no compartió esa conclusión y desestimó el rechazo.

¿Quién califica la urgencia de una lesión para decidir si se puede atender en un centro distinto al asignado?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que el trabajador afectado no era el más indicado para calificar la urgencia de la lesión, apoyándose en la opinión de profesionales médicos. Por ello, consideró que la atención inicial en el centro más cercano era razonable.

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