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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve sobre la atención médi…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2017

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve sobre la atención médica de un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral bajo la Ley 16.744. Se establece que, por su calidad de obrero, las prestaciones médicas deben ser otorgadas por el Servicio de Salud, ordenando su traslado y la adopción de medidas para asegurar la continuidad de la atención hasta su curación. Asimismo, se instruye que, ante una situación de urgencia, el Servicio de Salud asuma el costo en el extrasistema, y si no puede otorgar las prestaciones oportunamente, debe certificarlo al Instituto de Seguridad Laboral para que continúe la atención a través de sus prestadores en convenio.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 9
Organismos administradores publicos servicios de saludSeremis distinción entre obreros y empleados

Preguntas frecuentes

¿Qué servicio debe otorgar las prestaciones médicas a un trabajador obrero afiliado al Instituto de Seguridad Laboral bajo la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social estableció que, por tratarse de un obrero, las prestaciones médicas deben ser otorgadas por el Servicio de Salud, el que debe asegurar la continuidad de la atención hasta la curación del trabajador.

¿Quién debe pagar la atención de urgencia de un trabajador afiliado al Instituto de Seguridad Laboral si se atiende fuera de la red del Servicio de Salud?

En este caso, el dictamen instruye que, ante una situación de urgencia, el Servicio de Salud asuma el costo de la atención en el extrasistema.

¿Qué ocurre si el Servicio de Salud no puede otorgar oportunamente las prestaciones médicas a un trabajador accidentado o enfermo profesional?

En este caso, la Superintendencia ordenó que el Servicio de Salud certifique al Instituto de Seguridad Laboral esa imposibilidad, para que la atención continúe a través de sus prestadores en convenio.

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