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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un recurso presentado por un trabajado…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un recurso presentado por un trabajador que solicitaba la calificación de un siniestro ocurrido el 12 de abril de 2012 como accidente laboral y el pago de subsidios por incapacidad correspondientes a varias licencias médicas. El Instituto de Seguridad Laboral informó que el trabajador, que se desempeña como jardinero y tiene la calidad jurídica de obrero, sufrió el accidente mientras realizaba labores propias de su trabajo, por lo que corresponde aplicarle la Ley N° 16.744. Con base en el artículo 9° de dicha ley, el dictamen establece que los Servicios de Salud deben otorgar las prestaciones médicas a los obreros y que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deben conceder los subsidios por incapacidad laboral. Además, las prestaciones médicas proceden hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas. En consecuencia, la Superintendencia confirmó la calificación de origen laboral del siniestro, ordenó a la SEREMI pagar los subsidios correspondientes y al Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas procedentes.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 9
Distinción entre obreros y empleadosOrganismos administradoresPúblicosSeremisServicios de salud

Preguntas frecuentes

¿Un accidente sufrido por un jardinero mientras realiza labores propias de su trabajo se considera accidente laboral según la Ley 16.744?

Sí. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó que el siniestro sufrido por un jardinero, obrero, mientras realizaba labores propias de su trabajo, debe calificarse como de origen laboral y regirse por la Ley 16.744.

¿Quién debe pagar los subsidios por incapacidad laboral y las prestaciones médicas a un trabajador accidentado según la Ley 16.744?

En este caso, el dictamen establece, con base en el artículo 9° de la Ley 16.744, que las SEREMI de Salud deben conceder los subsidios por incapacidad laboral y los Servicios de Salud deben otorgar las prestaciones médicas a los obreros.

¿Hasta cuándo proceden las prestaciones médicas por un accidente laboral en Chile?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que las prestaciones médicas proceden hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente, según el artículo 9° de la Ley 16.744.

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