Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden de mayoría con el que fueron elegidos. Solo si el procedimiento de suplencia no es suficiente o el comité no puede funcionar correctamente (asegurando el quórum mínimo), se debe llamar a elecciones complementarias, a menos que el comité esté próximo a renovarse.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.