Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Se determinó que las instalaciones físicamente separadas deben constituir órganos preventivos autónomos según su dotación: aquellas con 50 o más integrantes deben conformar un nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS), mientras que las que cuentan entre 10 y 25 integrantes deben elegir una representación de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se precisó que la convocatoria a estas elecciones corresponde, en primer orden, a las asociaciones de personal o a la persona con mayor antigüedad; solo ante la inacción de estas, la responsabilidad recae en la entidad empleadora, quedando estrictamente excluido el personal del área de prevención de dirigir o presidir dichos procesos.

Ley N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.