Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Preventivas, Ley N° 16.744, Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. No hay obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) independiente para los funcionarios de un Hospital que trabajan en un piso de un edificio que ya tiene un CPHS del Servicio de Salud. Lo anterior, pues el Servicio de Salud es considerado la entidad empleadora, pues entera la cotización del Seguro de la Ley N°16.744. La normativa sólo exige un CPHS separado cuando se trata de faenas o sucursales distintas que no tienen comunicación física entre sí.

Prestaciones PreventivasLey N° 16.744Comité Paritario de Higiene y Seguridad

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.