Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que absuelve consultas sobre la aplicación de la Ley N°16.744 y sus reglamentos en materia de prevención de riesgos. Concluye que los servicios públicos no están obligados a constituir un Departamento de Prevención de Riesgos, salvo que revistan carácter de empresa minera, industrial o comercial. Asimismo, resuelve aspectos sobre la obligatoriedad de asesorar al Comité Paritario mediante expertos, el espacio físico para su funcionamiento, la ce