Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Preventivas, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de proteger la vida y la salud de quienes trabajan en ellas. Por tanto, la gestión preventiva constituye una obligación transversal que debe materializarse mediante acciones sistematizadas, tales como diagnósticos de peligros, matrices de evaluación de riesgos, programas de trabajo y capacitación constante, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, ninguna entidad queda eximida de esta responsabilidad, siendo imperativo, además, mantener la operatividad de los sistemas preventivos implementados previamente para garantizar un entorno laboral seguro y saludable.

Ley N° 16.744Prestaciones PreventivasSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoDepartamento de prevención de riesgos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.