Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, que acogió el reclamo en contra de la liquidación, dejándola sin efecto por falta de notificación. El Tribunal de Alzada, respecto de la excepción de incompetencia manifestó que, debido a que la alegación principal del contribuyente era precisamente la declaración de nulidad de la liquidación, dado que no había sido notificada legalmente, apareció que no obstante se había referido el contribuyente a una nulidad de derecho público, en verdad su pretensión principal estaba dirigida en contra de la liquidación por falta de emplazamiento, por tanto, correspondía el contenido de dicha alegación a una materia de competencia del Tribunal a quo, por así contemplarlo expresamente el artículo 124 del Código Tributario. En lo referente a la falta de decisión del asunto controvertido, señaló que estaba de manifiesto que el Tribunal a quo se pronunció tanto de la petición principal formulada por la reclamante como de todas las excepciones y alegaciones planteadas por la reclamada. De esta forma, la sentencia contenía el análisis de la prueba rendida y los razonamientos que llevó al juzgador a concluir que la liquidación no fue notificada, consecuencia jurídica que fue consignada, en la parte resolutiva de la sentencia. La Corte precisó que, si bien constituyó un error formal del fallo haber señalado que acogió la reclamación, ya que como bien lo hizo ver el apelante, dicha reclamación fue deducida solo en subsidio, quedaba claro que el fundamento de la invalidación de la liquidación era su falta de notificación, vale decir, lo que resolvió el juez era precisamente la pretensión principal del reclamante, por lo que resultaba inoficioso emitir pronunciamiento respecto de su petición subsidiaria, se trataba, por tanto, solo de errores formales que podían perfectamente ser rectificados por la misma Corte. En lo relativo al vicio de ultra petita, manifestó que era posible advertir que el juez del grado fundamentó su decisión ajustándose precisamente al ámbito de la controversia fijada por partes en la etapa de discusión. Respecto a la valoración de la prueba, la Corte expuso que, se desprendía que el deber de fundamentación de la sentencia era satisfecho no sólo con la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se daban por probados, sino que, explicitando, además el ejercicio concreto de valoración de los medios de prueba en virtud de los cuales se daban por probados tales hechos, asimismo, señaló que el Juez era libre para apreciar la prueba y, detentaba como obligación principal la de argumentar circunstanciadamente las razones de su decisión, que debían fundarse en los antecedentes del proceso, respetando las reglas de la sana crítica, de modo que su raciocinio podía ser entendido por un hombre medio.