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La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó la sentencia de primera instancia pronunci…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo entablado respecto de una Resolución que había negado lugar a una solicitud de devolución de impuestos sustentada en la determinación de un pago provisional por utilidades absorbidas. El Tribunal de primer grado al rechazar el reclamo sostuvo que su tarea consistía en determinar si a la época de la dictación del acto reclamado la Administración actuó de acuerdo a sus facultades legales en mérito de los antecedentes de que disponía en ese momento. Al respecto, la Corte señaló que el ámbito del conflicto que debía resolver el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero estaba delimitado por el acto reclamado que contiene la pretensión del Servicio de Impuestos Internos y los términos de la reclamación de autos, la cual recogía la impugnación de la contribuyente y la pretensión planteada formalmente al juez. Por lo que, le correspondía al Tribunal a quo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional revisar y controlar el acto administrativo de acertamiento tributario y para ello debía analizar la prueba aportada en autos por la reclamante, pues de esa forma estaba en condiciones de resolver el conflicto jurídico planteado; en consecuencia, debió pronunciarse sobre todas las pruebas válidamente aportada al proceso. Así, el Juez de primer grado no debió limitarse a revisar únicamente los antecedentes que la contribuyente allegó en la etapa de fiscalización, pues una interpretación en tal sentido desnaturalizaba la acción de reclamación e imponía límites al juzgador que el legislador no establecía. En relación a lo anterior, la Corte de Apelaciones indicó que el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, antes de su modificación legal, regulaba la denominada “inadmisibilidad probatoria”, limitación a la prueba que la reclamante podía presentar en juicio, como norma de excepción, pero únicamente en relación a documentos que el Servicio hubiere requerido “determinada y específicamente” en la Citación, regla que no se encontraba vigente, por haber sido derogada por la Ley N° 21.210, como una forma de reforzar el debido proceso en materia tributaria. Así, el Sentenciador concluyó que la sentencia de primera instancia aparecía desprovista de la motivación y fundamentación necesaria, connatural a la jurisdicción e ineludible en su ejercicio. Lo anterior, le impedía el correcto ejercicio de revisión en esta instancia, en tanto la integridad de la prueba documental y testimonial no fue valorada, deber de todo juzgador y a la vez un derecho para el justiciable, concreción de la tutela judicial efectiva que afecta el derecho de la parte recurrente a un racional y justo procedimiento. Por lo tanto, tampoco resultaba procedente que la Corte subsanara la grave omisión que se advertía en tanto limitaría el derecho de las partes de recurrir y de cuestionar la racionalidad de los hechos que conforme a los elementos de convicción se pudieran asentar en los términos que exige actualmente el artículo 132 del Código Tributario. Por otra parte, el Tribunal de segunda instancia mencionó que en el caso que se revisa, era evidente que la juzgadora al concluir descartar la totalidad de la prueba generada en sede judicial por la reclamante, afectó gravemente la posición jurídica de ésta, lo que debe ser corregido en aras de respetar las normas del debido proceso consagrado en la Constitución Política de la República y en los tratados Internacionales ratificados por Chile. Además, señala que yerra la juzgadora al sostener que le está vedado realizar una “nueva auditoría”, pues con ello confunde el ejercicio de la labor jurisdiccional con las facultades fiscalizadores del servicio público, desconociendo a su vez la naturaleza de la acción que está llamada a resolver conforme a la ley. En razón de ello, constatado el vicio procesal que afectaba el debido proceso en

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.