Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y revocó el fallo de primera instancia pronunciado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana En su lugar, declaró que se rechazaba íntegramente el reclamo entablado en contra de la liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, por ingresos subdeclarados por el contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2015. El contribuyente al entablar el reclamo solicitó la declaración de nulidad de la liquidación impugnada al considerar que había sido emitida por una autoridad que carecía de competencia, alegación que fue desestimada en el fallo de primera instancia, y en subsidio solicitó en términos muy generales que se procediera a rectificar su declaración de Impuesto a la Renta en base a los nuevos antecedentes aportados. La Corte señaló que no obstante haberse establecido en el fallo apelado que en este caso no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 127 del Código Tributario para corregir los errores propios incurridos al presentar la declaración de Impuesto a la Renta, el juez en la practica había procedido a corregir la declaración, imputando las sumas pagadas por pagos provisionales mensuales, disminuyendo el impuesto determinado y ordenando modificar las liquidaciones reclamadas Tal decisión, no había sido pedida expresa y específicamente por el reclamante, en consecuencia, si se comparaba lo pedido por el contribuyente con lo resuelto por el juez, se apreciaba claramente que su decisión no se había circunscrito a las peticiones concretas sometidas a su conocimiento. Agregó la Corte que tampoco el contribuyente presentó una propuesta de rectificatoria por lo que el juez de primera instancia no podía suplir dicha proposición sin excederse de lo pedido, estando además impedido de poder determinar si efectivamente había incurrido en un error al presentar su declaración. Concluyó el fallo que al decidir el juez de la causa en los términos expuestos, había vulnerado el principio de congruencia procesal, entendido como aquel principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben emitirse de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, razón por la cual, la sentencia en alzada debía ser enmendada, acogiéndose la apelación entablada por el Servicio y rechazándose íntegramente el reclamo.