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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y rechazó el impetrado por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por gastos no acreditados. La reclamante expuso que respecto de aquellos gastos que no se tuvieron por acreditados, pese a haber acompañado los antecedentes suficientes en la oportunidad procesal correspondiente, tales se encontraban fehacientemente acreditados o justificados y que, por tanto, la contabilidad era fidedigna. La contribuyente solicitó a la Corte revocar la sentencia recurrida respecto de aquella parte que tuvo por no acreditados determinados costos, gastos y deducciones, con el fin de que procediera a recalcular la base imponible y el impuesto determinado en la Liquidación. Por su parte, el Ente Fiscal solicitó en su arbitrio que se revocara el fallo impugnado y se mantuviera la liquidación emitida. Sostuvo, que la sentencia apelada incurrió en errores fundamentales, ya que dio por acreditadas diversas partidas de la contribuyente, pese a que esta no presentó contabilidad fidedigna ni la documentación respaldatoria necesaria para sustentar su declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2014. Por último, el Servicio de Impuestos Internos explicó que la contabilidad fidedigna no se limitaba a la existencia de registros contables, sino que éstos debían estar respaldados por la correspondiente documentación que justificara las anotaciones realizadas y que, en ese sentido, la contribuyente no aportó dicha documentación, por lo que la falta de tal respaldo constituyó un defecto insalvable. En razón de lo anterior, la Corte señaló que la legislación tributaria estableció que los contribuyentes que declararan rentas efectivas estaban obligados a llevar una contabilidad fidedigna, respaldada por documentación suficiente que permitiera justificar sus ingresos, costos y deducciones, tal como lo estableció el artículo 17 del Código Tributario. Dado lo anterior, la contribuyente debió probar la veracidad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes que sirvieron de base para el cálculo del impuesto. Luego, los Sentenciadores precisaron que, en relación a los respaldos de la contabilidad, no bastaba sólo con la documentación que aportó la reclamante, sino que ésta debió ser explicativa, en términos tales que no existiera ninguna duda que los desembolsos que realizó cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley para proceder a su deducción. Así, el Tribunal Superior determinó que, revisados los antecedentes que aportó la reclamante, éstos presentaron serias deficiencias, tales como la falta de trazabilidad en los registros, documentos ilegibles o incompletos, ausencia de contratos o comprobantes de pago que hubieran justificado los gastos reclamados y que la información presentada por la contribuyente, en relación con sus cuentas, no tenían un orden o relación vinculante con su respaldo. Finalmente, la Corte, llegó a la convicción de la insuficiencia de antecedentes para acreditar las pretensiones de la contribuyente, razón por la cual el reclamo deducido por la actora procedió a ser desestimado en todas sus partes, ordenándose revocar el fallo impugnado y confirmar la Liquidación emitida por el Servicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.