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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia que dictó el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que dio ha lugar al reclamo presentado en contra de dos Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias en el Impuesto Global Complementario a pagar por la contribuyente en los Años Tributarios 2016 y 2017. ​ ​ El Ente Fiscal expuso que la contribuyente era accionista de una sociedad, a la cual además le brindaba servicios personales; concepto por el que se le efectuaban pagos mensuales. Siendo estos montos posteriormente deducidos de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la empresa como gasto. ​ ​ Al respecto, el Órgano Fiscalizador sostuvo que las sumas pagadas a la recurrida constituyeron un gasto rechazado para la sociedad y debieron aumentar la base impositiva de la contribuyente como persona natural, ya que estos no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ A mayor abundamiento, el Servicio agregó que no se acreditó que los servicios fueron efectivamente prestados, que la naturaleza de los mismos no era idónea para producir la renta y la cuantía de los pagos efectuados por esas prestaciones careció de razonabilidad y proporcionalidad en relación a los valores de mercado. La Corte de Apelaciones, de forma preliminar aclaró que era posible para una sociedad deducir como gasto las remuneraciones que fueron pagadas a uno de sus accionistas que hubiera trabajado para dicha entidad bajo un vínculo de subordinación y dependencia, siempre y cuando se hubiere dado pleno cumplimiento al artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ​ ​ A continuación, la Magistratura precisó que el referido cuerpo legal estableció que los requisitos para considerar la remuneración de un accionista como gasto eran su materialidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales debieron ser debidamente acreditados por la contribuyente durante el proceso ya sea en sede administrativa o judicial de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. ​ ​ Así, el Tribunal Superior constató que fueron acompañados por la recurrida liquidaciones de sueldo y registros contables, los que solo dieron cuenta de que se realizaron desembolsos de dinero en su favor, pero no fueron presentados antecedentes idóneos que acreditaran que fueron efectivamente ejecutados los servicios por los que la contribuyente recibió una remuneración, tales como informes, cartas, correos electrónicos, entre otros. Por lo que los jueces determinaron que no se cumplió con el requisito de materialidad del referido artículo 31. ​ ​ Asimismo, la Corte verificó que tampoco se acreditó el requisito de necesidad del gasto para producir la renta, ya que los supuestos servicios habrían consistido en la administración de 9 contratos de arrendamiento que contenían cláusulas de autogestión, sin que fueran requeridas mayores tareas, en atención a que los pagos se realizaban por medio de transferencias automáticas y las mantenciones de los inmuebles eran de cargo de los arrendatarios. ​ ​ Agregaron además los Jueces que las labores cuestionadas no presentaban diferencias o alguna distinción con las que supuestamente desarrollaba la otra accionista de la sociedad que era hermana de la recurrida. Es así como los Magistrados coligieron que no se comprobó la necesidad del gasto para la operación de la empresa y la generación de los ingresos. ​ ​ Finalmente, la Corte también concluyó que no se cumplió con el requisito de proporcionalidad del gasto en remuneraciones, puesto que dichos desembolsos correspondieron a más del 50% de los egresos de la sociedad en un contexto de perdidas o resultados negativos en sus últimos años comerciales. Sumado, a que los valores de mercado para prestaciones de similar naturaleza a las supuestamente proporcionadas por la accionista oscilaban entre

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.