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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y del Bio Bío, el cual no hizo lugar al reclamo deducido contra la Liquidación que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. ​ ​ El reclamante alegó que el Acto Administrativo impugnado era consecuencia de aquellas Liquidaciones emitidas respecto de la sociedad a la cual pertenecía, en las que se rechazaron desembolsos declarados por ella, por lo que conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta constituían gastos rechazados, y en consecuencia se entendían retirados por el socio en la proporción que correspondía a su participación social, debiendo incorporarse a su base imponible. Así, estimó que la única forma de desvirtuar la presunción de retiro era probar que esos recursos económicos fueron destinados a terceros distintos de él, habiéndose utilizado para el pago de operaciones objetadas por el Servicio, por cuanto no se podía acreditar un hecho negativo. ​ El contribuyente arguyó que la sentencia recurrida no realizó consideración alguna para desestimar el valor probatorio de la documentación que permitía concluir que éste no retiró ni real ni presuntivamente dineros, sino que dichas cantidades ingresaron al patrimonio de terceros distintos del socio contribuyente, por lo que correspondía dejar sin efecto la Liquidación emitida. ​ ​ La Corte Suprema señaló, que el fallo recurrido resolvió que la prueba aportada por el recurrente al proceso no permitía desvirtuar las determinaciones impositivas practicadas por la Administración Tributaria, por cuanto este discurría sobre la procedencia o no de los gastos en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría de un contribuyente que no era parte en la causa. ​ ​ El Máximo Tribunal agregó que el recurso interpuesto no apuntaba a denunciar ninguna infracción a las reglas de la sana crítica, sino más bien a proponer otra valoración de la prueba, lo que no era materia de dicho arbitrio. Asimismo señaló, que quedaba claro que la justificación entregada por los Sentenciadores para estimar que el reclamante no había desvirtuado las diferencias de impuestos determinadas en la Liquidación impugnada, no era compartida por el contribuyente, sin embargo, éste no exhibió ningún argumento que discutiese las proposiciones fácticas fijadas por el Tribunal de forma especifica, más allá de esgrimir que los medios de pruebas aportados por él no fueron valorados por los jueces, no haciéndose cargo, por tanto, de lo que a la sana crítica le compete en relación a lo que adujo como fundamento. ​ ​ Luego, la Corte habiendo desestimado la causal antes analizada, estimó que resultaba irrelevante abordar las infracciones denunciadas en relación con los artículos 21, 33 N° 1 letra g) y 54 de la Ley sobre Impuesto a al Renta. Lo anterior, puesto que una vez establecido que los agregados de la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante provenían de los gastos rechazados de la sociedad en la cual tenía participación, ellos debían considerarse retirados de la empresa al término del ejercicio e incorporados a la base imponible del socio, en proporción a su porcentaje de participación social, por lo que no resultaba procedente analizar los requisitos de las reglas legales que fijaban el tratamiento de los gastos y retiros para efectos de determinar los impuestos a pagar. ​

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