TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Ter…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones y una Resolución emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015, por concepto de retiros que calificaban como reinversión de utilidades y otras partidas. La recurrente impugnó la sentencia de primera instancia, sólo en parte, argumentando que los retiros de utilidades cuestionados correspondían a un retiro destinado a reinversión, que cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; razón por la cual, no debían formar parte de la base del respectivo impuesto final. Por su parte, el Servicio alegó que el retiro efectuado no cumplía con los requisitos legales para ser considerado como una reinversión, al tenor de la normativa vigente, debiendo agregarse a la base imponible del Impuesto Global Complementario, incrementado con el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en conformidad a los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62, en concordancia con el artículo 56 N°3 del mismo cuerpo normativo. La Magistratura, previo a resolver el fondo del recurso, señaló que el artículo 17 del Código Tributario exige que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo haga mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario y que, el artículo 21 del mismo Código, dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones. Todo lo cual implica, independientemente del artículo 132 de dicho estatuto, que la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable y demás antecedentes que le dan sustento, para reflejar las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas. En relación a los conceptos de la Liquidación reclamada, la Corte resolvió en lo referido a la acreditación de saldos registrados como activos en balances tributarios que no podían prosperar las alegaciones de la reclamante. Lo anterior, dada su calidad de contribuyente de primera categoría que determinaba renta efectiva con contabilidad completa, al no tenerse a la vista las anotaciones contables, la explicación de variación o criterios en el registro sobre la cuenta Inversión en dólares, o bien, el detalle sobre el asiento de ajuste o cierre contable (en relación con el saldo informado de la cartola respectiva al término del año comercial) que permitieran determinar la obtención correcta del resultado contable. Luego, en lo referido a los retiros no incluidos en la base imponible del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2015 y la acreditación fehaciente del crédito de Primera Categoría, la Magistratura indicó que la prueba documental acompañada permitía concluir que los montos respectivos no debían formar parte de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, dado que correspondían a un retiro efectuado desde una sociedad obligada a llevar contabilidad completa, que fue destinado a la reinversión en otra sociedad, también obligada a llevar contabilidad completa según las normas del N°2, letra A), del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agregó la Corte que la reinversión fue regularizada el 26 de septiembre de 2016, conforme las declaraciones juradas de la respectiva sociedad, copia de la escritura pública de aumento de capital de la sociedad receptora y por los demás documentos (certificados y comprobantes bancarios) que acreditaban el traspaso efectivo de fondos dentro del plazo del citado artículo 14. Consecuencialmente, con lo expuesto, se acredi

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.