TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó la sentencia dictada por el Tercer Tribuna…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que habían determinado diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único y Reintegro de los Años Tributarios 2015 y 2016, al haberse rechazado la pérdida declarada por la contribuyente. La contribuyente arguyó que la sentencia debía ser dejada sin efecto al haberse dictado vulnerando lo dispuesto en los artículos 21 y 132 del Código Tributario, ya que el Tribunal había rechazado a totalidad de las partidas sometidas a su revisión sin analizar la prueba que el mismo había solicitado. Además, la reclamante mencionó que la sentencia recurrida había dejado establecida la falta de probanzas idóneas de la sociedad reclamante en la etapa de fiscalización, agregando que no siendo la instancia judicial la indicada conforme la ley para efectuar una nueva auditoría con los antecedentes solicitados por el Órgano Fiscalizador, no resultaba procedente que se requiriera al Tribunal para que desplegara una actividad administrativa que no era de su competencia. La Corte sostuvo que la acción intentada en autos correspondía a un procedimiento contencioso administrativo tributario, siendo la reclamación tributaria un recurso de plena jurisdicción, encaminado a que el Tribunal declarara en su sentencia el derecho pretendido por la contribuyente como titular del interés lesionado. Luego, la Magistratura arguyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, la contribuyente debía acreditar la verdad de sus declaraciones y los antecedentes de respaldo que las justificaran, encontrándose delimitado el conflicto a resolver por el acto reclamado y la reclamación de autos. Por ello, el Juez en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, debía analizar la prueba aportada al juicio por la reclamante, pronunciándose sobre todas las pruebas aportadas válidamente al proceso, no pudiendo limitarse a analizar únicamente los antecedentes allegados por el contribuyente en la etapa de fiscalización, pues una interpretación en tal sentido desnaturalizaría la acción de reclamación, imponiendo límites al juzgador que el legislador no ha establecido. La Corte de Apelaciones arguyó que según lo razonado no podía sino concluirse que la sentencia aparecía desprovista de la motivación y fundamentación necesaria, lo que impedía el correcto ejercicio de revisión, en tanto la integridad de la prueba documental no había sido valorada, deber del juzgador y derecho del justiciable. Asimismo, no resultaba procedente que dicha Magistratura subsanara esta grave omisión, en tanto ello limitaría el derecho de las partes de recurrir y de cuestionar la racionalidad de los hechos conforme a los elementos de convicción que se pudieren asentar en los términos exigidos por el actual artículo132 del Código Tributario. El Tribunal de Alzada señaló que de acuerdo a los principios del derecho a defensa, era obligación del Tribunal de primer grado valorar la integridad de la prueba aportada por las partes, siendo evidente que al descartar la totalidad de la prueba generada en sede judicial por la reclamante, afectó gravemente la posición jurídica de ésta, lo que debía ser corregido a objeto de respetar el debido proceso consagrado en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Asimismo, se equivocó la juzgadora al sostener que le estaba vedado realizar una “nueva auditoría”, pues con ello confundía el ejercicio de la labor jurisdiccional con las facultades del Servicio Público. Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que el Tribunal de primer grado deberá ponderar la prueba producida en juicio y resolver con su mérito si es posible o no tener por acreditados los gastos cuestionados por el Servicio, tal cual lo exige el artículo 132 del Código Tributario en su inciso d

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.