Tributario

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia pronunciada por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de una Liquidación dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría ya que el fallo de primera instancia no examinó la prueba aportada por las partes lo que constituyó una grave infracción al debido proceso. La contribuyente presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia en el que sostuvo que se habría incurrido en un error al no revisar los antecedentes probatorios que había acompañado, los cuales acreditaban los diversos gastos y costos en que habría incurrido y que fueron rechazados por el Órgano Fiscalizador procediendo a dictar la Liquidación de impuestos objetada. Además, la reclamante agregó que el Tribunal de primera instancia mencionó en su fallo una suerte de inadmisibilidad probatoria relacionada a los documentos que habría presentado al juicio sin explicar de forma clara si realmente aplicó dicha sanción procesal, ni el marco normativo de la misma. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago constató que la reclamante acompañó diversos antecedentes contables para efectos de acreditar sus pretensiones, los que fueron meramente singularizados en la sentencia que dictó el Tribunal a quo, señalando que conforme el artículo 21 del Código Tributario era carga del contribuyente el desvirtuar las impugnaciones del Ente Fiscal. Asimismo la Magistratura verificó que el Juez de primera instancia no analizó pormenorizadamente las pruebas aportadas al proceso. Destacando el caso particular de los documentos que sólo fueron acompañados en sede judicial los cuales no fueron examinados, ni valorados de forma alguna por dicho Tribunal el que se limitó a realizar afirmaciones genéricas en orden a que los antecedentes presentados durante el proceso eran meras fotocopias simples, que estaban en desorden y que pesaba sobre el reclamante la carga probatoria de acreditar sus pretensiones. En razón de lo anterior, la Corte precisó en primer lugar que fue derogado, por la ley N°21.210, el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario que regulaba la inadmisibilidad probatoria dentro de un proceso judicial tributario de aquellos documentos que el Servicio de Impuestos Internos solicitó específicamente a un contribuyente, y que éste último no acompañó en la sede administrativa respectiva. Así, los Sentenciadores establecieron que era obligación del Tribunal de primer grado el ponderar toda la prueba que había sido producida durante un juicio, para posteriormente resolver con su mérito si debía acoger o rechazar el reclamo presentado. En este mismo sentido los Sentenciadores señalaron que el Juez Tributario y Aduanero estaba obligado a analizar las pruebas que fueron aportadas por las partes de conformidad a la sana crítica lo que se traducía en que debió expresar en su sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales le asignó un determinado valor probatorio, lo que en los hechos no aconteció. Es así como la Corte de Apelaciones determinó que la omisión en la que incurrió el Tribunal de primera instancia al no revisar, ni valorar efectivamente la integridad de los antecedentes probatorios que aportaron las partes constituyó una infracción a la garantía constitucional a un racional y justo procedimiento que no era posible subsanar. En atención a lo expuesto los Sentenciadores ejercieron las facultades correctoras del procedimiento que estaban contempladas en el artículo 84, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, e invalidaron la sentencia recurrida y ordenaron que fuera dictado un nuevo fallo por un juez que no estuviera inhabilitado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.