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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tributario y Aduanero Región Metropolitana que no dio lugar al reclamo presentado contra una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Tributario y Aduanero consideró que a partir de la prueba rendida, los hechos establecidos en el proceso y teniendo presente la normativa legal aplicable en la especie, la sociedad reclamante no había logrado acreditar con prueba suficiente -los registros contables y la documentación pertinente- la pérdida declarada en el año tributario 2013 y los demás presupuestos que hacían procedente la devolución solicitada por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas. La sociedad apeló de la sentencia de primera instancia, sosteniendo que había sido perjudicada, ya que gran parte de la prueba documental que había aportado se tuvo por no acompañada por el Juez Tributario y Aduanero, como consecuencia de lo cual, no analizó la documentación. Además, el Sentenciador indicó que la reclamante no había explicado con claridad y precisión la justificación de las partidas objetadas ni había aportado los registros contables y documentación que permitían desvirtuar los agregados a la renta líquida imponible efectuados. Agregó la parte apelante que se había incurrido en una falta al debido proceso, derecho que se encontraba consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ya que el derecho a defensa se vio limitado, pues quien entabló la correspondiente acción judicial tendiente a que se dejara sin efecto el acto administrativo reclamado, no pudo acreditar la veracidad de sus dichos pese a contar con pruebas suficientes para ello. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la parte reclamante reiteró en segunda instancia la prueba acompañada ante el tribunal a-quo, la cual tuvo por no acompañada por haber sido extemporánea su presentación, documentación que fue remitida en su oportunidad por el Tribunal Tributario y Aduanero junto al expediente. Luego, la Magistratura señaló que conferido traslado de los documentos acompañados al Servicio de Impuestos Internos, éste último solicitó tenerlos por observados por corresponder a contabilización extemporánea a los hechos económicos en ella contenidos, ya que sus folios demostraban que habían sido autorizados recién el 3 y 5 de junio de 2014, casi tres años después de la fecha en que supuestamente fueron confeccionados. Ello, tenía incidencia directa en la no acreditación de sus gastos de naturaleza tributaria, y por tanto de la pérdida que la contribuyente pretendía acreditar. La Corte sostuvo que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, por regla general, no admitía prueba alguna en segunda instancia, salvo las excepciones contempladas en los artículos 310, 348 y 385, del mismo cuerpo legal, refiriéndose el segundo de ellos a la posibilidad de presentar instrumentos hasta antes de la vista de la causa. Así, razonó que la aplicación supletoria de las normas señaladas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, no era automática, sino sólo era posible en la medida que fueran compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponían en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo que se siguiera ante el Servicio de Impuestos Internos, organismo técnico, cuya función exclusiva y excluyente era la aplicación y fiscalización de todos los impuestos fiscales en que tuviera interés el Fisco y cuyo control no estaba especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Agregó la Corte de Apelaciones que al entrar la reclamante en controversia con el ente fiscalizador, tenía la posibilidad de interponer los reclamos pertinentes ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que eran órganos jurisdiccionales especializados e independientes, quienes resolvían e

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