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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que negó lugar al reclamo deducido en contra de la resolución que redujo la pérdida tributaria declarada, sosteniendo además que le correspondería una menor devolución por concepto de Impuesto de Primera Categoría. La Corte señaló que tanto el Servicio de Impuestos Internos como el tribunal a quo estimaron insuficientes los antecedentes aportados para probar fehacientemente las operaciones que dieron origen a la controversia, al no aportar, entre otros, los libros contables exigidos por la ley. El Tribunal de alzada, concordó con el fallo apelado y expresó que recién en el escrito de apelación, la contribuyente intentó subsanar las deficiencias probatorias, aportando cajas con documentación contable, cuyo análisis debió ser materia de la fiscalización o de la prueba rendida ante el Juez Tributario. A este respecto, los sentenciadores se refirieron al artículo 148 del Código Tributario que consagraba que a todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero, se aplicarían, en cuanto fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. En concordancia, el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil por regla general no admitía prueba alguna en segunda instancia, salvo los casos contemplados en los artículo 310, 348 y 385, del mismo Código, refiriéndose el segundo de ellos a la posibilidad de presentar instrumentos hasta antes de la vista de la causa. La Corte añadió que esta aplicación supletoria no era automática, sino que sólo era posible en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponían en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo ante el Servicio, organismo eminentemente técnico, cuya función exclusiva y excluyente era la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tuviere interés el Fisco y cuyo control no estuviere especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, ello dadas las particularidades contables, financieras e impositivas de la materia descrita. A su vez, las funciones del órgano administrativo como las jurisdiccionales estaban perfectamente delimitadas, sin que las partes por la vía de omitir acompañar oportunamente los documentos justificativos de sus pretensiones, pudieran pretender transformar la segunda instancia, en una suerte de única fiscalización de su documentación contable, rol que la Corte no podía asumir, ni podía por su solo análisis, conforme las reglas de la sana critica, arribar a una conclusión contraría a la sustentada por el fallo en alzada. A mayor abundamiento dicha documentación no podía en esa instancia ser materia de una solicitud de peritaje por parte del apelante.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.