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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que no acogió el reclamo tributario entablado en contra de una resolución en la cuál se denegó la solicitud de devolución de impuestos efectuada por la recurrente en su declaración de impuesto a la Renta. El Tribunal de primera instancia desestimó el reclamo al considerar que la prueba documental aportada por la recurrente resultaba ser exigua y absolutamente feble para determinar la procedencia de la solicitud de devolución de impuestos rechazada en la resolución impugnada. Luego, la reclamante con la finalidad de acreditar la procedencia de la solicitud de devolución efectuada en su declaración de Impuesto a la Renta, aportó en segunda instancia prueba documental, la cual fue desestimada por el Tribunal de segundo grado. En efecto, expresó el fallo de segunda instancia que el artículo 148 del Código Tributario dispone como regla que a todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero del Código Tributario, se aplican en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Señaló la sentencia que el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil por regla general no admite prueba alguna en segunda instancia, consagrando como únicas excepciones los casos contemplados en los artículos 310, 348 y 385 del referido cuerpo normativo. Expresó también el fallo que la aplicación supletoria de la normativa del Libro I del Código de Procedimiento Civil no era automática, sino que sólo era posible en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones tributarias, las que presuponen en su primera fase la existencia de un procedimiento administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos, organismo técnico, cuya función exclusiva y excluyente es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Agregó el sentenciador que las funciones del órgano administrativo como las jurisdiccionales están perfectamente delimitadas, sin que las partes por la vía de omitir acompañar oportunamente los documentos justificativos de sus pretensiones puedan pretender transformar la sede de segunda instancia, en una suerte de única de fiscalización de su documentación contable, rol que la Corte no podía asumir. Concluyó la sentencia señalando que además la documentación aportada por si sola, sin ser objeto de una pericia contable, la cual no era procedente, no podía formar en los sentenciadores una convicción distinta a aquella a la que arribó el fallo en alzada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.