TributarioAcoge

La Corte de Apelación de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por la con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelación de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo entablado respecto de una Liquidación del año 2002 que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por haberse observado el precio de la venta de acciones efectuado, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la contribuyente en su reclamo luego de haber ejercido su derecho de opción. En razón de ello, la sociedad interpuso el recurso de apelación, indicando que opuso la excepción de prescripción fundada en lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 5, inciso 2° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, fundado en que tomando en consideración que el reclamo ante el Director Regional se había interpuesto en el año 2002, se había vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, como garantía fundamental del debido proceso. Agregó, que atendido el tiempo transcurrido, el monto de los intereses había aumentado en forma considerable, y debía entenderse que la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuesto se encontraba prescrita. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo en el proceso que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario el plazo de prescripción de la acción del Fisco para obtener el pago de lo impuestos se encontraba suspendido. La Corte de Apelaciones indicó en primer término que entre la interposición del reclamo y la dictación de la sentencia impugnada mediante la interposición del recurso de apelación habían transcurrido 16 años, sobrepasándose en demasía el plazo de 6 años establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Además, mencionó que los incisos tercero y quinto del referido artículo 201 establecían un plazo de prescripción de 3 años para que el Fisco pudiera perseguir el pago de impuestos, razón por la cual, concluyó la Magistratura que la acción de cobro ejercida por el Servicio se encontraba prescrita. Asimismo, en cuanto a la razonabilidad del plazo para resolver el reclamo, señaló que hasta la fecha no se había dictado sentencia de término, no pudiendo atribuirse a la contribuyente ninguna intervención en la dilación. Así, la sociedad se había limitado al ejercicio legítimo de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga a las partes en defensa de sus intereses, concluyendo la Corte de Apelaciones que no tenía ninguna justificación la dilación que se observaba en la tramitación de la causa. Por último, sostuvo el Sentenciador que aceptar la tesis del Servicio, en la practica implicaba otorgarle a la suspensión de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los impuestos comprendidos en las partidas reclamadas, un plazo que excedía del tiempo máximo de los 6 años contemplado en el Código Tributario y en la Legislación Civil. Ello, permitiría que los procedimientos jurisdiccionales se prolongaran perpetuamente, violentándose los derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por Chile,

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.