TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyent…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y confirmó la Resolución Exenta N 194 de 23 de mayo de 2002 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Durante la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, la reclamante interpuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejara sin efecto la resolución reclamada, fundándose en que con fecha 23 de mayo de 2002 se emitió la Resolución Ex N 194 y el día 8 de agosto de 2002 interpuso reclamo en su contra, por lo que han transcurrido más de 17 años desde la interposición del reclamo ante el Juez Tributario Director Regional La inexcusable demora en que han incurrido órganos del Estado de Chile, a su juicio, implica infracción directa a la Constitución Política, a los principios elementales de derecho público contenidos en las leyes N 19 880 y 18 575 y lo más importante, la infracción al artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable, existiendo jurisprudencia abundante sobre este punto, incluida de la Excma Corte Suprema. Por su parte, el Servicio señaló que la alegación de la contribuyente no es susceptible de ser resuelta por el Tribunal La determinación de lo que es “plazo razonable”, no es cuestión que pueda ser fijada de manera general y abstracta para todos los procedimientos judiciales, sino que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso como ha señalado la Corte Suprema Agregó, que la reclamante no hace mención alguna a su inactividad procesal, dejando transcurrir años sin haber solicitado tal sanción de ineficacia. La Corte continuó agregando que, sin perjuicio de la extensa tramitación del proceso en todas sus instancias y las vicisitudes que ha enfrentado en su tramitación, no puede entenderse que se haya sobrepasado el término razonable a que se refiere la regla internacional. Para efectos de delimitar el contenido del concepto “ no definido por la ley, la Corte señaló, que debe tenerse en consideración los plazos que el ordenamiento jurídico ha previsto para la fiscalización y pago de los tributos y que en su hipótesis más favorable para el contribuyente es de tres años, y que en momento alguno el proceso ha permanecido paralizado por más de ese plazo, de modo tal que no resulta plausible afirmar que se ha excedido de lo razonable. Finalmente, la Corte hizo hincapié que la extensa tramitación de la causa como ya se expresó se ha debido a la decisión de la propia Corte de Apelaciones de Santiago en orden a anular todo lo obrado, en virtud de la sentencia de 8 de septiembre de 2011 que invalidó todo lo obrado, reponiendo la causa al estado que el Director Regional diera la debida tramitación al reclamo interpuesto. La Corte concluyó que en tales condiciones y no advirtiéndose contradicción a la regla del tratado internacional que se ha invocado para sustentar la pretensión equivocadamente denominada de prescripción, procede confirmar la decisión de primer grado.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.