Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a la excepción de prescripción promovida en segunda instancia, y en cuanto al fondo, omitió pronunciamiento. Lo anterior respecto de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la contribuyente respecto de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuestos Global Complementario y de Primera Categoría emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. El Ente Fiscalizador alegó que la sentencia recurrida dejó de atender las reglas sobre prescripción, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción contenidas en el Código Tributario, para sostener su decisión y extender falsamente la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201 del cuerpo legal antes citado, a la duración de los procesos judiciales. Luego, el Servicio acusó vulneración del N° 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable constituía un concepto indeterminado que debía ser dotado de contenidos concretos, atendiendo la situación del caso particular, de forma tal de deducir de allí la irracionalidad y el carácter excesivo del retardo, causado por Órganos encargados de la Administración de Justicia, a través del tiempo, en que no se realizó actividad útil a los fines del juicio. Conforme lo argumentos vertidos, el Ente Fiscal solicitó la invalidación de la sentencia impugnada y que se dictase una de reemplazo, en el sentido de rechazar la excepción de prescripción y devolver los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que resolviera los recursos de apelación deducidos por ambas partes respecto del fallo de primera instancia. Para efectos del recurso de autos, la Corte Suprema estimó que los hechos del proceso estaban constituidos por las Liquidaciones reclamadas el 16 de mayo de 2005; el reclamo ante el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de Juez Tributario, con fecha 25 de julio de 2005; la invalidación del procedimiento por parte del referido Tribunal el 25 de abril de 2012; el derecho de opción ejercido por el contribuyente con fecha 5 de agosto de 2014; la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y declaró de oficio la prescripción de la acción fiscalizadora de 8 de septiembre de 2025; la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó dicho fallo con fecha 7 de diciembre de 2015 y ordenó pronunciarse sobre el fondo del reclamo deducido por juez no inhabilitado, quien el 23 de octubre de 2017 acogió parcialmente el reclamo; las apelaciones deducidas por ambas partes; la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por el contribuyente el 38 de noviembre de 2018; y finalmente, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió dicha excepción el 8 de febrero de 2019, y omitió pronunciamiento sobre el fondo. Dicho lo anterior, la Magistratura analizó los yerros denunciados por el Órgano Fiscalizador concluyó que para que el reclamo produjera el efecto de suspender la prescripción era necesario que fuese interpuesto dentro de plazo y que cumpliera con los requisitos de forma en la presentación. De manera que no existiendo controversia sobre tales aspectos, solo correspondía concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de la prescripción, sin que pudiera tener cabida entrar a analizar la larga data de tramitación del proceso para arribar a una conclusión distinta. Luego, en relación al derecho a ser oído y juzgado en un plazo razonable, el Tribunal Superior señaló, que en el proceso de autos era el contribuyente quien ejerció una acción dirigida en contra de un Órgano del Estado, reclamando su intervención judicial para la reso