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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyent…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago, dejando sin efecto la Liquidación N° 438 y confirmando parcialmente la Liquidación N° 437, ambas de 28 de agosto de 2011, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Durante la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, la reclamante interpuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejaran sin efecto las liquidaciones reclamadas, fundándose en la vulneración al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente garantía fundamental del “debido proceso” por aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, criterio que ha sido sustentado por la Corte Suprema, cuya jurisprudencia acompaña. La Corte comenzó precisando el orden cronológico de los diferentes sucesos ocurridos durante la tramitación de la causa. Con fecha 28 de agosto de 2011 se emitieron las Liquidaciones N° 437 y 438, las que fueron reclamadas con fecha 21 de febrero de 2012, proveyéndose el reclamo por el Tribunal Tributario del SII con fecha 10 de octubre de 2012. La reclamante ejerció su derecho de opción con fecha 23 de septiembre de 2014, ingresando la causa al Cuarto Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 23 de junio de 2015 y teniéndose por interpuesto el día 30 del mismo mes y año. El día 5 de julio de 2019 se recibió la causa a prueba y con fecha 23 de julio de 2019 la reclamante opuso la excepción anómala de prescripción y finalmente, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal dictó sentencia que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N° 438, confirmando parcialmente la N° 437 y rechazando la excepción anómala de prescripción interpuesta. La Corte continuó señalando que la reclamante vincula las fechas antes señaladas con la norma del artículo 8 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la garantía fundamental del debido proceso. A continuación, la Corte precisó que conforme lo dispone el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido estos durante un tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, lo que no debe confundirse con el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo “justo y razonable”, y que no constituye un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo. Luego, la Corte señaló que tampoco corresponde analizar acá las normas del Código Tributario referidas a la prescripción de la acción fiscalizadora de la autoridad tributaria por cuanto los actos administrativos se emitieron dentro del plazo legal. La Corte continuó agregando que en cuanto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable -como lo señala el citado artículo 8.1- la normativa nacional no define que debe entenderse por “plazo razonable” y en este caso, sin perjuicio de reconocer la extensa tramitación del proceso en todas sus etapas, no puede estimarse que se haya sobrepasado el término razonable a que se refiere la regla internacional. En tal perspectiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que no corresponde que el pleito declarativo se extienda por más de una década, lapso considerado desde la exigibilidad de los impuestos hasta la fecha de expedición del fallo, que es el plazo de la prescripción extraordinaria en materia civil (Corte Suprema, 22 de octubre de 2018, Rol N° ). Según la Corte, consta de autos que el reclamante ejerció el derecho de opción que el nuevo ordenamiento tributario consagró y conforme a ello el procedimiento de reclamación se inició nuevamente a contar del 23 de junio de 2015. Por consiguiente, no es dable aceptar para efectos de computar la razonabilidad del plazo de resolución del conflicto jurídico, el término anterior de t

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.