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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Santiago Oriente que había confirmado una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto Global respecto a su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013. El contribuyente interpuso recurso de casación en la forma, sosteniendo que la sentencia había omitido la prueba rendida por su parte, siendo por tanto nula al no haber cumplido lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente arguyó que la Liquidación reclamada adolecía de un vicio fundamental, por cuanto la Citación que la antecedió no había sido notificada válidamente, no existiendo prueba de carta aviso alguna que hubiera sido enviada y recibida. Agregó, que el Tribunal a quo no efectuó una valoración de la prueba rendida por su parte, la cual había sido consistente y contundente en orden a demostrar la veracidad, oportunidad y consistencia de sus operaciones. La Corte de Apelaciones sostuvo que respecto de los vicios de forma alegados, la Citación que precedió a la Liquidación fue notificada por carta certificada al domicilio registrado por el contribuyente ante el Órgano Fiscalizador, produciendo sus efectos desde que la notificación se efectuó con arreglo a la ley. En cuanto al fondo, según la Magistratura de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba era del contribuyente quien se encontraba obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encontraban reclamadas. A continuación, la Corte arguyó que, de acuerdo a los antecedentes del acto reclamado, en la especie correspondía verificar si los retiros y dividendos se encontraban totalmente declarados en el Formulario 22, por cuanto se incorporaban a la base imponible del Impuesto Global Complementario, debiendo ser cotejados con los certificados emitidos por las respectivas empresas y la información proporcionada por terceros al Servicio, situación que no había ocurrido en la especie. Luego, la Magistratura señaló que los antecedentes allegados a la causa en nada alteraban lo razonado por el Tribunal a quo, considerando que el contribuyente no habían acreditado con la documentación de respaldo suficiente los dividendos, retiros y utilidades observados en la Liquidación reclamada, como lo dispone el artículo 21 del Código Tributario. En síntesis, la Corte concluyó que la prueba aportada por el contribuyente no había permitido desvirtuar las observaciones efectuadas por el Órgano Fiscalizador, pues no sólo no se entregó mayor detalle, sino que tampoco se acompañaron los documentos contables o de respaldo suficiente. Por último, la Corte de Apelaciones sostuvo que la ponderación efectuada por dicho Tribunal de la prueba documental conforme a las reglas de la sana crítica, coincidía con la realizada por la Sentenciadora del grado, por lo que no procedía enmendar la sentencia recurrida.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.