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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente que negó lugar a la solicitud de devolución de impuestos efectuada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013. La recurrente arguyó que la sentencia impugnada no se pronunció sobre la alegación de haber prescindido el Servicio de Impuestos Internos de su declaración, infringiendo así lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario, tampoco se pronunció sobre la no existencia de Citación y ni siquiera se abrió un término probatorio. Por último, señaló que el fallo impugnado no valoró la prueba presentada, lo cual constituía una vulneración a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, desestimando el valor probatorio del balance por argumentos que no se ajustaban a derecho La Corte de Apelaciones señaló, que por tratarse la contribuyente de una sociedad que tributa sobre la base de renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, debió necesariamente acompañar el balance firmado por el contador o por el representante legal, a objeto de acreditar debidamente los fundamentos de la devolución solicitada. La Magistratura agregó que, en efecto, como dispone el artículo 17 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Además, señaló que de acuerdo al inciso primero del artículo 35 del mismo cuerpo legal, los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad deben presentar junto con sus declaraciones los balances y copias de los inventarios con la firma de un contador. Finalmente, la Corte de Apelaciones arguyó que lo concluido no se contraponía con la regla de la valoración de la prueba contenida en el inciso décimo tercero del artículo 132 del citado código, que dispone de manera expresa que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad y ello es lo que ha acontecido en la especie.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.