Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la sentencia de dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar a un reclamo entablado en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, al haberse tasado la base imponible del referido impuesto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Servicio alegó que las liquidaciones impugnadas se habían ajustado a derecho al determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2014, tasando ésta de conformidad a lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señaló el reclamado que pese a requerir a la contribuyente su contabilidad y documentación de respaldo en reiteradas oportunidades, con la finalidad de verificar la efectividad de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015, solo aportó una parte de la documentación requerida. Así, la Administración Tributaria se vio imposibilitada de desarrollar un procedimiento de fiscalización relativo a los datos consignados en tal declaración, y atendida la falta de antecedentes, debió tasar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. La Corte de Apelaciones señaló que, atendido el mérito de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario, pesaba sobre la contribuyente la obligación de acreditar la renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, comprendiendo esta tanto los libros de contabilidad como la documentación de respaldo, y como contrapartida el Servicio debía proceder al examen de la misma. Lo anterior, con la finalidad de poder determinar los impuestos adeudados. Agregó la sentencia de segundo grado que pese a que durante el procedimiento de fiscalización en reiteradas oportunidades el Servicio de Impuestos Internos requirió la contabilidad a la contribuyente, ésta efectuó una entrega parcial de la documentación requerida, la cual no permitía verificar la efectividad de la información consignada en su declaración de Impuesto. Luego, concluyó el sentenciador que ante la falta de antecedentes, el organismo fiscalizador conforme a lo dispuesto en el citado artículo 35, procedió a tasar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría advirtiéndose que al emitir las liquidaciones reclamadas lo hizo ajustándose a derecho, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, resultando procedente en consecuencia acoger el recurso de apelación, rechazar el reclamo y confirmar los actos impugnados.