TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Tribunal Tributario…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo interpuesto y, en su lugar, dispuso que se acogía totalmente el reclamo en contra de la Liquidación N° 359, por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Respecto de la sentencia de primera instancia, tanto la reclamante como el Servicio de Impuestos Internos interpusieron sendos recursos de apelación. La contribuyente había alegado en primera instancia, entre otros argumentos, la afectación de los actos propios del Servicio de Impuestos Internos, sosteniendo que el informe N° 8, de 18 de enero de 2013, del Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, respecto al costo tributario de las cesiones de derechos realizadas por las empresas que formaban parte del grupo empresarial familiar, en la suma de $100.000, señalaba que atendido que la sociedad cuyos derechos se cedían registraba capital propio negativo hace años, la suma era consistente, sin que existiera mérito para levantar cobro de impuestos. La reclamante sostuvo que dicho informe era un antecedente incontrarrestable. Agregó luego, que era evidente que la Citación de 30 de abril de 2013, buscó desvirtuar el mérito del informe, en atención a que el mismo no obedecía a las pretensiones del Director Regional, quien determinó reasignar la fiscalización al Departamento de Personas y Pequeñas Empresas, disponiendo el inicio de otro proceso de revisión, a través de la notificación de una citación, y basándose en el requerimiento inicial terminado, no efectuando requerimiento válido de antecedentes, vulnerando el artículo 59 del Código Tributario y las instrucciones de la Circular N° 49, de 2010. El Servicio argumentó al respecto, que el Informe N° 8, de 18 de enero de 2013, contenía una opinión técnica que no representaba un acto administrativo terminal de la voluntad de poner término a un proceso de fiscalización, sino que era uno más de los análisis efectuados, por lo que no tenía asidero sostener que el Servicio de Impuestos Internos obró en contra de sus propios actos. El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo sobre dicho argumento, que el citado informe no fue puesto en conocimiento de la reclamante, no formó parte del proceso de fiscalización dentro del cual se emitió la Citación N° 302 y la Liquidación reclamada, ni constituyó un acto de pronunciamiento terminal que contenga la decisión formal dentro del proceso de auditoría que dio origen a este litigio, desestimando así la aplicación de la Teoría de los Actos Propios. La reclamante insistió en su apelación que en la especie concurren en forma manifiesta las condiciones que hacen aplicable la Teoría de los Actos Propios, por lo que procedía acoger dicha alegación y dejar sin efecto la Liquidación reclamada. Por su parte, la Corte de Apelaciones sostuvo que al emitirse el Informe N°8 se configuró un acto administrativo, que si bien no fue notificado a la contribuyente se incorporó a una investigación penal desplegada por el Ministerio Público, del cual la reclamante, como eventual afectada, tomó conocimiento de su contenido. En este caso estamos en presencia de un acto de juicio, cuya finalidad, conforme a la Ley N° 19.880, es la de emitir un pronunciamiento o dictamen relativo a una materia de competencia del organismo respectivo. Con posterioridad, el Servicio de Impuestos Internos dispuso una nueva fiscalización, efectuada por otro Departamento, mediante la cual se impuso a la contribuyente una Liquidación de Impuesto de Primera Categoría, por el año tributario 2010. La Corte continuó argumentando que el principio “venire contra factum proprium non valer”, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra. En este caso, la contribuyente pudo planificar su futuro, basándose en el primer acto de la administración

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.