TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y dio lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones que determinaron una nueva base imponible y reintegro. En primera instancia arguyó la contribuyente que había presentado antecedentes suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias que requiere la normativa tributaria para la procedencia de la devolución solicitada, por lo que pidió se dejaran sin efecto las liquidaciones practicadas que determinaron una nueva base imponible tributable y ordenaron el reintegro de fondos pagados por la Tesorería General de la República. Por su parte, el fundamento del Servicio de Impuestos Internos para rechazar la devolución solicitada y proceder al cobro del reintegro radicó en que no se habría acreditado suficientemente mediante los respectivos libros de contabilidad la pérdida alegada, la veracidad de las declaraciones y el monto de las operaciones que debían servir para el cálculo de los impuestos respectivos. La Corte de Apelaciones señaló que las reclamaciones tributarias establecidas en el artículo 124 del Código Tributario son de derecho estricto y en el caso de autos ello significaba que se debía determinar si el Servicio obró conforme a derecho al rechazar la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, fundado en que tanto las pérdidas tributarias como las utilidades acumuladas y no retiradas o distribuidas, no resultaron suficientemente acreditadas. Así, la Corte de Apelaciones indicó que en cuanto a las indemnizaciones, el Tribunal de primera instancia había señalado que la ley tributaria vigente para el año tributario 2017, era clara al establecer que solo procedía la deducción como gasto de aquellas indemnizaciones cuyo pago fuera obligatorio para el empleador, independiente de la causal de término de la relación laboral, lo que solo era posible determinar teniendo a la vista el monto de la última remuneración que le sirvió de base para el cálculo de las indemnizaciones que aparecen en los finiquitos, no acreditándose tal partida. Al respecto, la Corte de Apelaciones estimó que la documentación acompañada por la parte reclamante en sede judicial (contratos de trabajo y sus anexos y libro de remuneraciones) demostraba suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que el gasto por concepto de indemnizaciones pueda ser deducido de la renta bruta y susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. En relación a las cuentas por concepto de servicios compartidos, costos financieros y costos hardware, el Tribunal de segunda instancia concluyó que los antecedentes producidos constituían elementos de convicción suficientes para tener por acreditadas dichas partidas. Sobre la cuenta servicios externos, la Corte de Apelaciones estimó que la reclamante acreditó una parte. Finalmente, el Tribunal de segunda instancia señaló que de acuerdo a lo que se ha venido razonando aparecía que se encontraba acreditado el origen, naturaleza y monto de las partidas cuestionadas, salvo en cuanto al saldo no acreditado de la cuenta servicios externos, por lo que la reclamación interpuesta fue acogida, con la salvedad indicada.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.