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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución denegatoria de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, fundada en la no acreditación del costo de unas acciones enajenadas. Mediante el recurso de casación en la fondo interpuesto por la contribuyente, se denunció en un primer capítulo, la infracción a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 19 inciso primero y 23 del Código Civil y en segundo capítulo, se denunció la infracción a los artículos 21 y 64 del Código Tributario, 13 de la Ley N° 18.575 y 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. En relación al primer acápite del recurso de nulidad, la Corte Suprema sostuvo que la contribuyente incumplió su obligación de acreditar el carácter de gasto necesario de su pérdida declarada en conformidad a lo dispuesto en los artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 21 del Código Tributario, por lo que al tenor del libelo interpuesto, aparecía que el recurso deducido fue planteado objetando las conclusiones a las que habían arribado los jueces del grado, cuestionando no solo la suficiencia de los presupuestos asentados en el proceso para fallar como se había hecho, sino que centró su reproche en antecedentes distintos a los considerados por la sentencia, circunstancia que no sólo constituía un yerro, sino que ponía de manifiesto el objetivo de intentar una revisión de los antecedentes vertidos en las instancias cuya valoración condujo a la decisión, lo que no correspondía al recurso interpuesto. En relación al segundo acápite del recurso de nulidad referido al “privilegio probatorio ilegal y arbitrario en favor del Servicio”, la Corte Suprema indicó que el artículo 21, sólo podía considerarse como norma reguladora de la prueba en el juicio de reclamación tributaria, con lo cual el peso de la prueba recaía en la contribuyente cuya carga procesal se entendió cumplida en el caso sub lite, desde que la sentencia arribaba a las conclusiones controvertidas en el recurso en base a los antecedentes acompañados y producidos por la reclamante, y no como sanción por la pasividad o insuficiencia de la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos. En este mismo contexto, la Corte señaló respecto a la infracción del artículo 21 del Código Tributario que el recurso no aportaba mayores razonamientos que pudieren hacer variar la convicción a la que arribó la sentencia impugnada, limitándose la recurrente a formular alegaciones de carácter general, silenciando de ese modo la forma específica en que se habría cometido el error acusado, omisión que nuevamente reveló que en realidad lo que existía por el impugnante, bajo el velo de denunciar el presente yerro normativo, era una discrepancia con las conclusiones a las que los jueces del fondo habían arribado, aspecto cuya solución no se encontraba dentro de las finalidades del recurso de casación en el fondo, al ser un aspecto privativo entregado por el legislador a los jueces del fondo. Finalmente, el Tribunal Supremo señaló que no habiéndose errado por la sentencia recurrida en la aplicación de las normas ya mencionadas, los hechos fijados en las instancias del juicio debían mantenerse inalterados, los que justificaban la decisión de rechazar el reclamo y en definitiva, no habiendo demostrado la recurrente que en la sentencia cuestionada se haya cometido un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el arbitrio debía ser desestimado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.