Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó en parte una Resolución dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había negado lugar a la devolución de impuestos solicitada en la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2017. La sentencia apelada había acogido parcialmente la reclamación presentada, ordenando al Órgano Fiscalizador redeterminar lo que fuera procedente respecto de la solicitud de la contribuyente de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y por Pagos Provisionales Mensuales contenida en la mencionada declaración de Impuesto a la Renta. La contribuyente pidió en su apelación se revocara la sentencia en todas sus partes y se diera lugar íntegramente al reclamo, procediéndose a la devolución total, conformada por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) y por pagos provisionales mensuales (PPM). La recurrente arguyó que el monto de la devolución solicitada por PPUA se encontraba totalmente cubierto por el dividendo distribuido en el ejercicio 2009 por una tercera compañía, cuyo certificado sobre situación tributaria de dividendos y créditos fue allegado al proceso por su parte, no siendo considerado por el Tribunal. La Magistratura arguyó que habiendo tenido por acreditado el Tribunal Tributario y Aduanero el derecho a la devolución de los PPM, dado que se acreditó el pago de los mismos y que la compañía se encontraba en condiciones de pérdida tributaria, procedía centrarse en la acreditación de las utilidades y el crédito cuya recuperación se había solicitado por concepto de PPUA. Luego, señaló que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba correspondía a la contribuyente, quien estaba obligada a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y reflejaran las operaciones o anotaciones contables que se encontraban reclamadas. La Corte señaló que debía tenerse presente para resolver, la parte final del numeral 3° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto vigente al ejercicio comercial 2016, la que disponía que en caso de que las pérdidas tributarias determinadas por el contribuyente absorbieran total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, éste tenía derecho a solicitar la devolución como pago provisional del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades (PPUA). Agregó, que para ello el contribuyente debía haber determinado una pérdida tributaria, debidamente acreditada, y, debía tener utilidades acumuladas (propias o ajenas) con crédito por Impuesto de Primera Categoría que resultaran absorbidas por la mencionada pérdida. Según la Magistratura, en el presente caso, de acuerdo a la resuelto por el Tribunal a quo, el primero de tales requisitos se encontraba acreditado, esto es que la reclamante tuvo como resultado una pérdida tributaria. En cuanto al segundo requisito procedía analizar si de acuerdo a la documentación aportada la compañía tenía utilidades acumuladas con crédito por Impuesto de Primera categoría, que hubieran resultado absorbidas por la ya referida pérdida tributaria. A continuación, la Corte efectuó un análisis de la documentación acompañada concluyendo que al 31 de diciembre de 2009 la contribuyente quedó con un remante de FUT para el año siguiente con un crédito por Impuesto de Primera Categoría. Luego, señaló que, en una segunda etapa de la revisión del FUT del año 2009, procedía verificar si se acompañaron los “Certificados sobre situación de dividendos y créditos” a objeto de acreditar que la sociedad efectivamente percibió los dividendos que registraba en el FUT, y a su vez, conocer la situación tributaria de los mismos, es decir, saber si esos dividendos habían pagado Impuesto de Primera Cate