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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que confirmó la actuación del Servicio que resolvió rechazar la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente. El Tribunal de primera instancia no dio lugar al reclamo del contribuyente dirigido a dejar sin efecto una resolución exenta que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido del contribuyente correspondiente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, fundado en la tesis de la “nueva auditoría”. Además, expuso que no resultaría ajustado a Derecho que se abocara a examinar aquellos antecedentes que la reclamante no aportó a la reclamada durante el procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de devolución de impuestos –sin invocar impedimento– y que ahora acompaña al proceso, pretendiendo que el Tribunal los examine, y tenga por subsanadas las observaciones formuladas a su declaración anual de impuestos a la renta. Al respecto, la Corte señaló que resulta del todo procedente que en sede judicial, se efectúe la valoración de las probanzas, pese a la insuficiencia que pudo existir en la etapa administrativa, toda vez que la ley tributaria no dispone de ninguna restricción en tal sentido, salvo lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, que se refiere a la inadmisibilidad de aquellos antecedentes que teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación. La Corte concluyó, que el sentenciador se encontraba obligado a valorar la prueba aportada al reclamo judicial, sin que ello diga relación con la validez del acto reclamado, pues el acto puede ser válido por ausencia de vicios, pero errado en su contenido y, en consecuencia, factible de enmendar. En cuanto al fondo, la Corte señaló que al Servicio le incumbía verificar la certeza, legalidad y verosimilitud de lo declarado por el contribuyente, para determinar si procedía la solicitud de devolución o no. Citando lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario señaló que, en caso de detectarse inconsistencias, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, y, como consecuencia de lo anterior, era de cargo de la reclamante demostrar el correcto monto de la renta líquida imponible obtenida en el ejercicio, y aclarar las observaciones hechas por el Servicio.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.