Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió en parte el reclamo en contra de una resolución exenta que negó una devolución de impuestos. El Servicio dictó una resolución exenta en la que negó una devolución de impuestos solicitada por el contribuyente teniendo como fundamento que este no habría aportado los antecedentes necesarios para acreditar su procedencia. El a quo tuvo por acreditado que el Servicio no notificó al contribuyente la carta de observaciones y concluyó, entonces, que ello provocó la indefensión del contribuyente, quien se vio impedido de concurrir con el fin de aportar los antecedentes que le fueran requeridos para comprobar la exactitud de su declaración, por cuanto fue precisamente la falta de aportación de tales antecedentes lo que sirvió de fundamento a la resolución reclamada para denegar la devolución, motivo por el cual estimó necesario dejar sin efecto la resolución reclamada, por vicio de procedimiento en su generación. En ese contexto, ordenó al Servicio practicar y notificar un nuevo requerimiento de antecedentes al contribuyente, por estimar que no le correspondía al juez pronunciarse sobre la procedencia de la devolución. La Corte tuvo en consideración que el reclamante, antes de la interposición del reclamo tributario, presentó una RAF en la que tuvo la oportunidad de aportar todos los antecedentes que estimara suficientes, además de constituir un reconocimiento acerca de la existencia y comprensión de los cargos que el Servicio le hacía sobre su declaración de impuestos. Señaló que ello alejaba toda hipótesis de indefensión, ya que tuvo oportunidad de ejercer sus derechos con pleno respeto a las reglas del debido proceso, en especial, el derecho a rendir prueba. Agregó que en atención a que el fallo de primera instancia no se pronunció sobre el fondo de la reclamación, correspondía que el juez de la causa se pronunciara, con el objeto de salvaguardar el principio de doble instancia.