Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al concluir que ciertos gastos no eran necesarios para producir la renta y no reconocer un crédito por bienes físicos del activo inmovilizado La contribuyente sostuvo que la sentencia impugnada incurrió en errores de derecho al rechazar el reclamo tributario y confirmar la liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos. A su juicio, los Tribunales de Instancia infringieron normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 132 del Código Tributario al valorar incorrectamente los antecedentes aportados al proceso. Asimismo, la recurrente alegó infracción del artículo 21 del Código Tributario, argumentando que su contabilidad era fidedigna y, por tanto, debía servir como medio suficiente para acreditar la efectividad de los gastos cuestionados por la Autoridad Fiscal. Según su planteamiento, los Ministros desconocieron el valor probatorio de dicha contabilidad y alteraron indebidamente la carga de la prueba. Finalmente, la contribuyente sostuvo que también se vulneraron diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta —particularmente los artículos 29, 30 y 31— al determinar la renta líquida imponible sin aceptar la deducción de gastos que, a su juicio, cumplían los requisitos legales para ser considerados necesarios para producir la renta. El Servicio, por su parte, sostuvo que la recurrente presentó su declaración de Impuesto a la Renta consignando sólo sus datos de identificación, sin declarar resultado tributario alguno ni datos de su balance y que, a pesar de los avisos y observaciones, ella no intentó solucionar su situación, por lo que se emitió la liquidación reclamada. La Corte Suprema comenzó precisando que la controversia radicaba en determinar si correspondía dejar sin efecto la liquidación practicada por el Ente Fiscal respecto del Año Tributario 2011, permitiendo deducir gastos necesarios para producir la renta y reconocer un crédito por bienes físicos del activo inmovilizado. Para resolver el recurso, el Máximo Tribunal examinó el razonamiento del Juez de la Instancia, quien había rechazado el reclamo tras analizar detalladamente la prueba aportada por la contribuyente. El Máximo Tribunal destacó que la reclamante reconoció haber presentado una declaración anual de impuesto a la renta defectuosa, mediante un Formulario 22 prácticamente en blanco, sin consignar información relativa a la base imponible ni a los antecedentes contables. En ese contexto, la Corte Suprema señaló que resultaba procedente que el Servicio practicara la liquidación respectiva, correspondiendo posteriormente, en sede judicial, acreditar mediante prueba suficiente que los gastos cuya deducción pretendía eran reales y procedentes. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la documentación contable acompañada por la reclamante presentaba inconsistencias relevantes. En particular, existían diferencias significativas entre las cifras consignadas en el Estado de Resultados, el Balance General y los montos de gastos invocados en el reclamo, tanto en el total de gastos como en partidas específicas como arriendos, remuneraciones y depreciaciones. Tales discrepancias impedían tener por acreditada la procedencia de los gastos y del crédito invocado. En ese contexto, el Máximo Tribunal enfatizó que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, correspondía a la contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones y la naturaleza o monto de las operaciones que servían de base para el cálculo del impuesto. Agregó que frente a inconsistencias manifiestas en la co